I. Teoría y doctrina.
Héctor González Uribe menciona que: “Teoría es siempre una consideración objetiva, imparcial de los hechos y de las verdades, en cambio doctrina implica ya una toma de posición frente a esos hechos y verdades, una decisión de la voluntad basada en la aceptación de ciertas categorías axiológicas. Tanto en la teoría como en la doctrina hay juicios existenciales y juicios de valor, pero en la segunda esos juicios dan su matiz definitivo a los hechos y verdades que se exponen. En el fondo podría decirse que la teoría prepara y sirve de fundamento a la doctrina aun cuando no desemboque necesariamente en ella”.
II. Doctrina Monroe (1823) 1823 –1845.
La Doctrina Monroe expresa dos ideas principales: La primera es sobre la idea de la no colonización, la afirmación de que a Europa se le debería prohibir establecer cualesquier nuevas dependencias en el hemisferio occidental.
La segunda, fue la idea de la no intervención, como una declaración que decía que Europa, ya no debía intervenir en los asuntos de las naciones del Nuevo Mundo, de manera tal que amenazara su independencia”.
Principio fundamental: la defensa del continente americano en contra de una doctrina extraña o de conquista. Se ha confiado, cuando en el principio de autodefensa y en la solidaridad de las Américas.
III. Los 14 puntos de Wilson (1918).
Wilson esbozó su programa de paz contenido en los que acabaron por ser conocidos como los Catorce puntos de Wilson, que propugnaban el fin del colonialismo y la creación de un organismo que representara a todas las naciones con el objeto de mantener la concordia internacional.
En síntesis:
1) la abolición de la diplomacia secreta mediante la firma de convenios abiertos, que debían alcanzarse públicamente; 2) la libertad de navegación fuera de las propias aguas territoriales, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, salvo en el caso de limitación parcial o total para exigir el cumplimiento de los convenios internacionales; 3) la supresión de las barreras comerciales internacionales, allí donde fuera posible, y el establecimiento de un régimen de igualdad en las relaciones comerciales de las naciones defensoras de la paz; 4) una reducción del armamento al mínimo necesario para la seguridad interior de cada estado; 5) renuncia a las pretensiones coloniales y resolución de las disputas de acuerdo con los intereses del gobierno dirigente y de la población colonial; 6) la evacuación del territorio ruso, con la garantía de autonomía; 7) evacuación y restauración de Bélgica; 8) evacuación y restauración de Francia, incluyendo Alsacia y Lorena; 9) el reajuste de las fronteras italianas, de acuerdo con líneas de nacionalidad claramente reconocibles; 10) la autonomía para las nacionalidades existentes en Austria-Hungría; 11) evacuación de Serbia, Montenegro y Rumania, garantizando acceso libre y seguro al mar a Serbia, y protección internacional a las pretensiones nacionalistas de los estados balcánicos; 12) independencia de los pueblos no turcos del Imperio otomano, e internacionalización del estrecho de los Dardanelos; 13) creación de un estado polaco independiente, con acceso al mar, y 14) la creación de una sociedad general de naciones, según unos convenios específicos dirigidos a proporcionar garantías mutuas de independencia política e integridad territorial.
IV. Corolario Roosevelt a la Doctrina Monroe (1905).
Una actuación crónica errónea o la impotencia que se convierte en pérdida general de los vínculos de la sociedad civilizada por parte de un país del hemisferio occidental” podría requerir que los Estados Unidos ejercieran un poder policiaco internacional.
Principalmente enuncia el deber de Estados Unidos de ejercer un “poder policial” sobre Latinoamérica.
Fue la interpretación más intervencionista de la Doctrina Monroe, identificándola con las doctrinas imperialistas de la época. En lo que llamó un “corolario” de la Doctrina Monroe, el 6 de diciembre de 1904 proclamó un derecho general de intervención por “cualquier nación civilizada”, que en el continente americano sólo los Estados Unidos tenían derecho a ejercer.
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