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martes, 26 de julio de 2011

Apuntes sobre la Reforma del Estado II: regímenes constitucionales

Las interacciones de los poderes en los regímenes constitucionales

Los regímenes constitucionales –presidencial y parlamentario- presentan características particulares respecto a las interacciones que se dan entre los poderes.

La característica esencial del sistema presidencial es la combinación de un presidente electo con base a sufragio universal, con un Congreso organizado en dos cámaras, también electas pero sin facultades de gobierno. El Presidente no es responsable ante el Congreso, a su vez el Congreso es indisoluble.

En contraste, en el sistema parlamentario el asiento principal de la soberanía radica en el Parlamento, por lo tanto no existe una separación orgánica del poder entre el gobierno y el Parlamento.

En el gobierno, encabezado por un Primer Ministro o Jefe de Gobierno, recaen el poder y las funciones ejecutivas, manteniéndose gracias al respaldo de la mayoría parlamentaria, pero pudiendo ser destituido por medio de la noción de censura, a su vez, en caso de conflicto irresoluble el Primer Ministro puede disolver al Parlamento y celebrar nuevas elecciones.

El Primer Ministro y su gabinete están sujetos al control político a través de los mecanismos fijados por el Parlamento, generalmente: investigación, interpelación, información o requerimiento de comparecencia. Por otra parte los partidos mayoritarios contribuyen en la preparación y coordinación de la política y enlazan al Ejecutivo con el Legislativo, mientras que los partidos opositores son más críticos exigiendo mayores controles.

Existe un amplio consenso entre los estudiosos de las instituciones políticas y la ingeniería constitucional comparada respecto a que el régimen parlamentario representa la mejor opción en términos de satisfacción de los ciudadanos y la estabilidad de las instituciones. (Linz y Valenzuela, 1994; Lijphart, 1999; Przeworski, Alvarez, Cheibub y Limogi, 2000; Colomer; 2001)

Entre las ventajas que se mencionan al hablar del sistema parlamentario destacan la posibilidad de articular soluciones para la confrontación entre el legislativo y el ejecutivo, el hecho de que evita la parálisis del legislativo y que es generador de estabilidad política al ser producto de una amplia mayoría.

Mientras que un régimen presidencial puede producir resultados muy diversos. (Lijphart, 1992, Shugart y Carey, 1992; Sartori, 1994; Jones, 1995; Mainwaring y Shugart, 1997; Nohlen y Fernández, 1998).

Para evitar la inestabilidad política en los regímenes presidenciales se deben incorporar ciertos elementos institucionales como el bipartidismo, sistema federal, alianzas parlamentarias, control político sobre los partidos políticos, entre otros.
Revisando la historia de México pareciera que el régimen presidencial es obsoleto. Si combinamos esta observación con experiencias internacionales se podría aventurar la conclusión de que el régimen parlamentario puede ser una opción que permita articular un Sistema Político más eficiente, sin embargo existe una tercera opción que significaría modificaciones menos radicales y más consistentes con la propia identidad mexicana: la instauración de un régimen semipresidencial.

¿Cómo funciona el sistema semipresidencial?

En este sistema el presidente es autónomo, pero comparte el poder con un Primer Ministro que procede del Parlamento y debe conseguir su apoyo continuamente.

Así, el Poder Ejecutivo se divide entre un jefe de Estado -el presidente - y un jefe de gobierno - Primer Ministro. Cada uno tiene un origen distinto el presidente del voto popular y el Primer Ministro por mayoría parlamentaria. El presidente nombra a este último atendiendo al partido o a la coalición mayoritaria en el Parlamento. Así, el origen del Jefe de Gobierno se basa en la confianza simultanea del presidente y de la mayoría parlamentaria, aunque su permanencia depende en exclusiva de esa mayoría.
Es el Primer Ministro el encargado de librar la lucha política cotidiana, mientras que el Jefe de Estado mantiene una relación no conflictiva con los dirigentes de los partidos contrarios y favorece el compromiso, la negociación y la moderación de las fuerzas haciendo en ocasiones las veces de árbitro, garantizando el funcionamiento regular de las instituciones, la política exterior y las fuerzas armadas.

En palabras de Sartori (1994): “un sistema político es semipresidencial si se aplican conjuntamente las siguientes características: a) el jefe de Estado (el presidente) es electo por el voto popular -ya sea directa o indirectamente- para un periodo predeterminado en el cargo; b) el jefe de Estado comparte el Poder Ejecutivo con un primer ministro, con lo que se establece una estructura de autoridad dual cuyos tres criterios definitorios son: 1) el presidente es independiente del Parlamento, pero no se le permite gobernar solo o directamente, y en consecuencia su voluntad debe ser canalizada y procesada por medio de su gobierno; 2) de la otra parte, el primer ministro y su gabinete son independientes del presidente porque dependen del Parlamento; están sujetos al voto de confianza y/o al voto de censura, y en ambos casos requieren del apoyo de una mayoría parlamentaria, y 3) la estructura de autoridad dual del semipresidencialismo permite diferentes balances de poder, así como predominios de poder variables dentro del Ejecutivo, bajo la rigurosa condición de que el 'potencial de autonomía' de cada unidad componente del Ejecutivo subsista."

Alonso Ronald Ortiz García

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